
Legislación ambiental: en pos del cambio de paradigma
Los avances en las regulaciones existentes requieren consensos y acción por parte de todos los actores de la sociedad. Educación y amor por el planeta, claves para impulsar transformaciones.
Por María Sofía Muratore.
“Los cambios sistémicos no se logran con leyes”. El enunciado del Doctor en Derecho, José Sciandro, especialista en legislación medioambiental, podría parecer engañoso. Pero el abogado solo quiere reflejar algo más profundo: “Los cambios ocurren por procesos complejos en los que intervienen muchos factores; y lo fundamental es que exista una demanda social real para que algo pase. Son en definitivas relaciones de poder que operan en el tiempo y el espacio. De todas formas, las leyes ambientales cumplen una función educativa y legitimante del discurso”, agrega, en su fin de explicar por qué hablar de un marco regulatorio ambiental en la región requiere de un análisis profundo, y de la acción colectiva de los diversos actores de la sociedad civil.
La Constitución Nacional de Uruguay proclama que la protección del ambiente es de interés general, motivo por el cual, los ciudadanos tienen el deber de impedir la depredación, destrucción o contaminación del ecosistema, sin justificación alguna. Dentro del marco normativo, se destaca la Ley Nº 17.283 del año 2000, también conocida como la Ley General de Protección al Ambiente, cuya finalidad es establecer las previsiones básicas de la política nacional ambiental y la promoción del desarrollo sostenbible.
Sin embargo, y a pesar de que la regulación es exhaustiva, aún es necesario seguir trabajando para lograr una legislación ambiental más avanzada, que se centre en la interrelación entre la naturaleza y los proyectos sociales, económicos y culturales que presenta la ciudadanía actual, y que responderán las generaciones futuras.
Es por eso, que Ricardo Gorosito, experto en Derecho Ambiental y consultor, decide reflexionar y cuestionar la necesidad de establecer leyes que reivindiquen una visión más holística del problema y de la realidad. “El Derecho es el instrumento más eficaz de control y conducción de las conductas humanas. En este sentido, siempre hubo normas que regularon las relaciones de los hombres con las cosas. Siempre hubo un Derecho regulatorio de recursos naturales. Pero para que exista un Derecho propiamente ambiental, o sea, un Derecho cuyo objeto tutelado sea el ecosistema Global, el Macro Bien Ambiental, los equilibrios fundantes de la vida que garantizan un resultado de salud y mantenimiento de los ecosistemas o micro bienes ambientales en beneficio de las actuales y futuras generaciones, es necesario un cambio paradigmático”, afirma.
Herramienta para la creatividad
Marcelo J. Cousillas, Profesor de Derecho Ambiental, UdelaR y UM. Gerente, Área Jurídica, Ministerio de Ambiente de Uruguay, decide hacer énfasis en por qué es importante contar con una adecuada legislación ambiental: “La regulación en dicha materia es esencial en el mundo actual, no solamente para asegurar la protección del ambiente, sino además, porque es fundamental para que la producción nacional sea aceptada y valorada en el comercio internacional”.
¿Por qué explica esto? Básicamente porque son los principios básicos a seguir. “No solo se trata de leyes y reglamentos, el Derecho Ambiental es más que la legislación, también incluye los principios, la jurisprudencia que se va conformando con las decisiones judiciales y las actuaciones de todos los operadores jurídicos (abogados, jueces, fiscales, órganos administrativos, etc.)”, agrega.
En línea con esta concepción, Ricardo decide volver al principio de la cuestión, y afirma, que el Derecho debe estar fundado en cuatro valores: la Libertad, la Justicia, la Seguridad y la Paz. El Derecho Ambiental no admite un doble estándar. Debe tener como objetivos y funcionalidad estos cuatro principios, y construir “armónicamente” la sostenibilidad a partir de una perspectiva cosmopolita, y debe estar enmarcado dentro de un mundo natural y tecnológico. ¿Para qué? Para así consagrar las bases de un marco jurídico, que contribuya a la prosperidad, el bienestar, la igualdad y la calidad de vida de los ciudadanos.
Por supuesto, la legislación vigente se funda en estos cimientos. Sin embargo, ha quedado obsoleta ante las necesidades que requiere la sociedad. Las leyes deben regularse en función de las demandas. Tal es así que Gonzalo F. Iglesias Rossini, especialista en Derecho Ambiental y Energía, decide preguntarse sobre cómo la regulación puede realmente proteger a los ecosistemas. Hoy Uruguay no cuenta con una ley sobre ecosistemas, como sí existe en otros países donde hay normativas que protegen exclusivamente los humedales y el monte nativo. Y es que cuando se habla de una modificación, se apela a un cambio estructural. Pero…¿qué es lo que debería cambiar? “Una reforma de la normativa ambiental que busque proteger los ecosistemas debería tener en cuenta a la propiedad privada, y su relación con la naturaleza, uso de los recursos, así como otros derechos, tal es el caso del derecho al trabajo e industria. Se tienen que evaluar la necesidad de otorgar beneficios que motiven al privado a proteger el ambiente”, destaca, haciendo hincapié en la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas pensando en este sector, y no la búsqueda del rechazo.
¿Por qué es necesario trabajar con la industria? Gonzalo explica que el 90% del país responde al sector privado, por ende, no se lo puede consagrar como el enemigo, sino que debe ser un actor clave en esta transformación. “Se deben incorporar aprendizajes y experiencias de las empresas para alcanzar un impacto positivo”, asegura.
Desde ya, esto no significa que haya cuestiones a pasar por alto. Al contrario. En este sentido, Álvaro Xavier de Mello, abogado especializado en Derecho Ambiental, dice que es importante invitar al sector a debatir para establecer consensos sobre cómo alcanzar una economía responsable. Y es que las normas no pueden ser una barrera, o una herramienta de control, sino que deben representar “un instrumento para la creatividad”, señala. “Hay muchos aspectos por barajar. Creo que lo primero que tenemos que hacer es atacar el desperdicio, el despilfarro. Con esa idea del crecimiento infinito llegamos a un punto en el que no valoramos las materias primas, y priorizamos filtros estéticos. Como así tampoco, somos conscientes de la importancia de la circularidad de la producción”, afirma.
Entonces, ¿cómo hacer el tan ansiado y necesitado cambio? “Creo que es fundamental la cuantificación de los pasivos ambientales y que estos sean incluidos en las actividades de las empresas. Esto llevaría además a procesos más eficientes, menos contaminantes”, considera.
En esta misma línea, Álvaro sugiere premiar, por ejemplo, con incentivos fiscales, a las empresas que ayudan a solucionar los problemas ambientales y sociales, alivianando la carga del Estado. “Las empresas son motores de innovación, desarrollo, debemos aprovecharlas como un beneficio colectivo”, detalla.
Ahora bien, en función de lo que hace falta para promover una mayor resiliencia económica, Marcelo agrega “la necesidad de disposiciones que incluyan en la legislación más instrumentos tributarios, tanto exoneraciones e incentivos, como impuestos que alienten actividades sustentables y desestimulen las otras, así como mecanismos económicos más modernos, que acerquen la inversión a la protección ambiental”. Esta consideración la hace a la luz de que el sector privado requiere de capital para poder crear proyectos de impacto, que agreguen valor a la sociedad, y estimulen la resiliencia económica. Allí -reivindica Álvaro- está una de las funcionalidades más importantes de las leyes. “Las normas son democratizantes. Un marco legal claro hace que las inversiones de impacto se vuelvan más tangibles, planificables y también más fáciles de ejecutar”.
Leyes transversales a un Plan de Acción de Género
Recrear las bases para promover avances en la legislación ambiental es sinónimo de pensar en los múltiples actores que integran la sociedad. En especial, en aquellos que se encuentran en una situación más vulnerable, producto del deterioro ambiental y el cambio climático. Anabella Aldaz, Presidenta de OMEU (Organización de Mujeres Empresarias del Uruguay) y Consultora de Sostenibilidad, explica que a pesar de los esfuerzos vigentes para incluir las necesidades de las mujeres en las agendas, aún continúa estando menos representadas en los marcos regulatorios. “La legislación debe reconocer la vulnerabilidad de las mujeres, particularmente en el medio rural. Sus situaciones se agravan debido a cuestiones culturales y usos y costumbres que las limitan en el acceso a recursos, educación, salud, empleo entre otros. Según un informe de ONU, las mujeres y los niños tienen 14 veces más posibilidades de morir en un desastre natural”, afirma.
A su vez, detalla que es esencial invitar a la mujer a debatir, y ser parte de las mesas de co-creación. “Se requiere fortalecerlas en sus ámbitos de actuación, para que sean capaces de llevar adelante liderazgo en la acción climática. Las mujeres son agentes de cambio social y cultural y se requiere reconocer los tipos de liderazgos y sus necesidades para ejercerlos”.
Del hecho a la realidad
Las agendas parecieran marcar las preocupaciones sociales. Sin embargo, como dice el refrán: “Del dicho al hecho, hay un largo trecho”. Entonces, ¿cómo hacer para que, efectivamente, las preocupaciones y demandas sociales se vuelvan ley? Julian Ruizlas, experto en derecho ambiental y energías renovables, explica que las normas llegan como “consecuencia de realidades preexistentes”, convirtiendo así en ley la posibilidad de dar un marco a una situación que merece una regulación.
Es por eso, que José decide introducir y explicar la importancia de los “lobbys”, concibiendo a estos como impulsores de causas. Sin embargo, destaca que solo son efectivos cuando se construyen a partir de un objetivo colectivo común, evitando responder a intereses o beneficios individuales. A su vez, destaca que esto es lo más complejo: articular y consensuar fines comunes. No obstante, es el éxito para lograr no solo que se establezcan leyes o se amplíen, sino que se cumplan.
Las leyes y la política no son cosa de unos pocos. Comprenden un deber y derecho como ciudadanos. Por ende, la participación pública es el eslabón central para que la regulación cumpla su función. “La leyes emitidas en los años `90, en materia ambiental en Uruguay, han establecido un procedimiento para incentivar la participación ciudadana. Sin embargo, muchas veces, al no ser vinculantes, las opiniones públicas no son tenidas en consideración por las autoridades”, explica Carolina Neme, abogada especialista en Derecho Ambiental. La experta afirma que la preocupación no solo está en la falta de voz, sino de información clara para ser comprendida por la ciudadanía, como así también de un proceso judicial y administrativo que permita al vecino cuestionar irregularidades o faltas. “La información técnica y la falta de un proceso judicial accesible, dificulta el querer accionar y participar”, destaca.
Por eso, Marcelo plantea: “Es necesario mejorar otros aspectos del Derecho Ambiental, incluyendo la adecuada enseñanza de esa rama del Derecho en las universidades donde se forman los abogados y en los centros de capacitación de jueces, fiscales y asesores de la administración.
Volver al origen y cambiar la mirada
Quizás, hay que volver a cuestionarse el problema. ¿Dónde inicia la punta del ovillo? ¿Será que no hay que comenzar pensando en los procesos de la ley, sino educando? La sociedad es quien tiene el deber de demandar ejercicio y cuestionar las faltas, pero es imposible que lo haga si desconoce el por qué de las leyes ambientales y la importancia de la regulación. José lo explica muy claro: “En todas las oportunidades posibles hay que hacer oír la voz de los que sostienen la visión ambiental y educar desde etapas muy tempranas. Porque en definitiva, no hay regulación que valga si no hay educación”.
En función de esta última primicia, Julián cierra el análisis afirmando la necesidad de generar conciencia, educar desde las infancias con un mismo mensaje: “La naturaleza es esperanza, es vida. Hay que devolverle a las nuevas generaciones la capacidad de asombrarse y tener amor hacia su ecosistema”. Enseñar a querer, enseñar a respetar para que las leyes cambien y se cumplan.
- Marcelo J. Cousillas, Profesor de Derecho Ambiental, UdelaR y UM. Gerente, Área Jurídica, Ministerio de Ambiente de Uruguay
- Ricardo Gorosito, experto en Derecho Ambiental y consultor
- Julian Ruizlas, experto en derecho ambiental y energías renovables
- José Sciandro, especialista en legislación medioambiental
- Gonzalo F. Iglesias Rossini, especialista en Derecho Ambiental y Energía
- Anabella Aldaz, Presidenta de OMEU (Organización de Mujeres Empresarias del Uruguay) y Consultora de Sostenibilidad
- Carolina Neme, abogada especialista en Derecho Ambiental
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