Delitos ambientales: un vacío que urge llenar

Delitos ambientales: un vacío que urge llenar

A pesar de ser clave para la supervivencia humana, el ambiente no cuenta con protección penal autónoma en Uruguay. El Código Penal carece de figuras específicas que lo tutelen como un bien jurídico, y los intentos legislativos por revertir esta situación han quedado truncos.

 

Por Gonzalo Iglesias Rossini

 

El Código Penal uruguayo no incluye delitos específicos que protejan directamente al ambiente como un bien jurídico, lo que genera un vacío significativo en la legislación. Aunque existe una norma penal ambiental fuera del Código Penal, la Ley N° 17.220 de 1999, esta solo sanciona la introducción de desechos peligrosos con penas de prisión de hasta 12 años. Más allá de esto, no hay un sistema integral que aborde la protección del ambiente en términos penales. En la pasada legislatura, se propuso un proyecto de ley que buscaba llenar este vacío, pero aunque fue aprobado por la Cámara de Senadores, no llegó a convertirse en ley.

 

Algunas disposiciones legales, como el artículo 47 de la Constitución, reconocen la posibilidad de sanciones para quienes causen daños graves al medio ambiente. Asimismo, leyes como la de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 16.466) y la del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 17.234) mencionan sanciones penales en ciertos casos de contaminación o destrucción. Sin embargo, estas normas no establecen una protección penal autónoma del ambiente, sino que lo abordan de manera indirecta o en función de otros intereses, como la salud pública o la seguridad.

 

Esta ausencia de delitos ambientales específicos en el Código Penal es evidente al analizar ciertas figuras penales existentes. Por ejemplo, el delito de caza abusiva, regulado en el artículo 357, busca proteger la propiedad privada más que a la fauna o la biodiversidad. De manera similar, el envenenamiento de aguas, previsto en el artículo 218, está orientado a proteger la salud pública, dejando fuera las aguas con valor ecosistémico que no estén destinadas al consumo humano. Algo similar ocurre con el delito de incendio, que prioriza la seguridad pública sin considerar directamente el impacto ambiental.

 

Esta falta de protección autónoma del ambiente responde también a dificultades inherentes a la tipificación de este tipo de delitos. Muchas veces, los responsables son empresas, lo que plantea desafíos para atribuir responsabilidad penal a individuos específicos dentro de estas organizaciones. Además, la descripción de estos delitos suele requerir términos técnicos y referencias a normativas externas, lo que complica su aplicación práctica. A esto se suma la complejidad probatoria, ya que demostrar la causalidad y el dolo en delitos ambientales exige análisis interdisciplinarios costosos y especializados.

 

La protección penal del ambiente es un tema urgente, no solo por su valor intrínseco, sino porque constituye una condición esencial para la supervivencia humana. A nivel global, existe una tendencia hacia una protección más directa y autónoma del ambiente, dejando atrás enfoques que lo subordinan a la protección de otros bienes jurídicos. En Uruguay, resulta crucial avanzar en esta dirección y actualizar el marco normativo para garantizar que el ambiente cuente con una tutela penal adecuada y efectiva.

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